domingo, 13 de febrero de 2011

SEMANA 1.

La autoridad no implica mejor convivencia

Quería que mis primeras palabras en este blog hicieran referencia al video sobre “la ley de autoridad del profesor”.
En este video, a través de dos aportaciones de dos personas diferentes, vemos las dos caras de esta ley.
Esta ley defiende que el profesor necesita más autoridad para poder seguir llevando a cabo su labor, de tal manera que otorga a los profesores categoría de autoridad pública.
Es decir, la palabra del maestro tendrá más valor que la de un ciudadano a pie ante una discusión con una madre, o con el propio alumno, por ejemplo. Esta medida eleva el rango de los docentes, de esta forma, recibirían el mismo trato jurídico que policías o jueces.

Sin embargo, muchos conocemos relatos, por experiencia propia o lo hemos visto a través de medios de comunicación, sobre el abuso de la autoridad policial, y si alguien no conoce que es este abuso, que pregunte a los ciudadanos de Coslada.
Imaginémonos que este abuso de autoridad, lo realiza un profesor contra tu propio hijo. La buena imagen de esta ley, cambia completamente.

Combatir la violencia escolar mediante la implantación de autoridad por ley no conlleva a mejorar la convivencia.

Con esta ley distorsionamos el concepto de convivencia, atribuimos el problema a los alumnos, con frases de “ellos son los que provocan situaciones agresivas”... Por otro lado con esta ley situamos el problema de violencia fuera de la escuela creyendo que este problema de la violencia está en la sociedad por el clima general que se respira en la calle o por las relaciones que puede tener el alumno, por lo que con esta ley expulsamos el problema fuera de los centros escolares.
Quería destacar unas palabras dados por Xosé Antonio Pardo Cuñarro, presidente de la Fegadicep 1 que añadió que no creía que esta norma sea necesaria y que "no se puede ir únicamente con la vía normativa punitiva", lanzó varias preguntas criticando esta nueva ley: "¿Por qué no se analizó lo que pasa en los centros educativos? ¿Los que son ingobernables se van a controlar porque haya una ley? ¿Se le va a dar autoridad al profesor expulsando a alumnos? ¿Dónde llevamos a esta juventud? ¿La mandamos a centros de menores?".
La mala convivencia es un grave problema social, pero los centros escolares no pueden miran a otro lado y apartarse, porque el conflicto sucede dentro de sus aulas, dentro de los propios muros escolares. Es por eso, por lo que no se debe llevar a proyectar normas que vayan más allá de las propias paredes escolares y busquen la colaboración de otros colectivos sociales para abordar mejor los diversos perfiles del problema de la convivencia imponiendo leyes, que como muy bien decía, el anteriormente nombrado, X. Antonio Pardo únicamente punitivas.
Es cierto, que algunos alumnos son especialmente complicados, pero también es cierto que la influencia que el colegio realiza sobre ellos es muy fuerte y que esos conflictos no tendrían lugar con otro método de trabajo, con otros contenidos curriculares caracterizados por una mayor flexibilidad o con otros objetivos.
Influencia que, dadas las condiciones en que se trabaja en las escuelas, no siempre es fácil de conseguir. De esta manera, la tarea escolar se hace difícil. Pero tampoco puede desatender la escuela su tarea formativa. También ella como institución y los profesores como profesionales estamos llamados a educar a nuestros alumnos. Y la convivencia forma parte de esa educación que se espera que entre todos nosotros ayudemos a desarrollar.
Por otro lado, el planteamiento de la incorporación de esta ley, no es algo que pretenda incluir solo la comunidad gallega, ya que también la comunidad de Madrid se plantea esta nueva incorporación. Como podemos ver en varios artículos de periódicos
No obstante centrándonos en Galicia, leí una lectura sobre la situación de convivencia escolar en España (adjuntada en documentos), donde este autor toma como referencia la comunidad Gallega, para hablarnos del problema de convivencia que existe en estas escuelas. Teniendo en cuenta que el artículo es del año 2002, vemos como este problema se remonta nada más ni nada menos que 9 años. Y que como alguno de nosotros, M.A Zabala es firme en decir que los problemas de convivencia no deben solucionarse mediante medidas punitivas.

Tres modelos de gestión de convivencia

En esta lectura de J.C Torrego, hemos podido estudiar tres modelos de gestión de convivencia que suelen llevar a cabo centros educativos.
En estos tres modelos, existe un castigo, debido al no cumplimiento de la norma tiene que haber una medida punitiva, la diferencia que sobresalta en estos modelos es la existencia o la falta de dialogo en ese castigo.
Para facilitar mi opinión sobre estos tres modelos, al igual que hace J.C Torrego en “Modelo integrado de mejora de la convivencia” voy a plantear un ejemplo similar al que el autor plantea para poder explicar mejor estos modelos:
“En clase de sociales, Tamara da una patata agresiva a la mochila de Elena y a continuación le da una bofetada. Verónica, la profesora, ve lo ocurrido”
La pregunta que se nos plantea ahora es ¿cómo resolverá Verónica este conflicto?
Si orientamos la resolución del problema al modelo punitivo, sus medidas resolutorias van a producir directamente un daño emocional en Tamara que no va a producir una reducción de la mala conducta, y respecto a Elena no se producirá nada.
Verónica actuaria diciendo “Estoy harta de que te comportes así. Pondrá un parte a Tamara. A continuación Tamara bajara a jefatura de estudios, y la jefa de estudios, Roció, volverá a decir que está harta de su comportamiento y que su sanción es 3 días de expulsión del centro escolar”
Por tanto, la aplicación de este método consiste en establecer un castigo o sanción ante una acción que este fuera de las normas de convivencia del centro.
Con este ejemplo, y con lo anteriormente hablado sobre la ley punitiva de autoridad del profesor, no puedo defender este modelo, tan llevado a cabo por colegios e institutos. ¿Qué se consigue expulsando a Tamara? ¿Qué consigue Elena con la expulsión de Tamara? y ¿Qué consigue el profesor con esa expulsión?
Pues la respuesta es clara, Tamara consigue tres días para poder descansar sin madrugar, Elena tres días sin tener que verla la cara, al igual que ocurre con la profesora, se quita del medio a este alumno.
Pero esta media es a cortísimo plazo, en tres días vuelve y volverá a suceder lo mismo.
Por otro lado, si planteamos este conflicto desde el modelo relacional, vemos como la autoridad mal entendida por parte del profesor y de la jefatura de estudios va desapareciendo y se supera el daño emocional, tanto el daño a la víctima como la culpa del agresor.
En este caso Verónica diría “Tú has hecho daño, vamos a intentar ver porque ha ocurrido. Por lo que realizaría una reunión en privado tanto con la víctima como con el agresor”
En este modelo el profesor sigue siendo la autoridad, pero media en el conflicto.
Nunca he tenido la oportunidad de ver este modelo ni en cursos de primaria ni de secundaria. Pero, personalmente considero que este modelo que está a mitad de camino entre el punitivo y el integral, ya da un gran paso separándose de la sanción sin dialogo.
La diferencia que separa al modelo relacional con el integrado, es que este último está regulado por el centro, sirve para potenciar el dialogo de las partes, a un nivel más profundo. El mediador esta cualificado para ello y regula el dialogo entre ambas partes.
En el modelo relacional para tratar el conflicto se juntan en una reunión privada, pero en el integrado al ser las normas consensuadas se llevaría a cabo una reunión privada y después se haría pública la solución de esa reunión a toda la clase, y se daría un perdón público para que los demás sean participantes de la situación.
El ¿por qué? De que el conflicto se haga público, básicamente tiene respuesta en que ante un conflicto, normalmente suele haber detrás más de un niño, aunque estos, no comentan la acción calificada como falta a las normas del colegio.
Al igual, que el modelo relacional, no he podido observar ni en mi experiencia escolar, ni durante el periodo de prácticas este modelo. Siempre se ha basado en el modelo punitivo, en el que a los niños de infantil se les castigaba mirando a la pared en el llamado “rincón de pensar”, y a los niños de 1º primaria, se les hacia mover su mesa para pegarla a la del profesor. Lo curioso, es que siempre estaba el mismo niño.


Comparación del video con el texto de Torrego.

Considero, que ya en las líneas anteriores, deje claro mi opinión sobre esta nueva ley de autoridad, a la que he calificado, al igual que otros autores, como una ley PUNITIVA.
Que mires por donde la mires, ves en todos sus rasgos el modelo punitivo, en que ante un acción considerada como falta a las normas de convivencia, se impone una sanción, sin un dialogo previo, porque la veracidad del maestro prevalece ante la del niño. Con esta ley reforzamos este modelo, te castigo porque yo soy el profesor y porque mi voz tiene autoridad.

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1. Federación Gallega de Asociaciones de Directivos de Colegios de Enseñanza Pública
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Bibliografía
ALCAIDE, SOLEDAD (2009): “Madrid dará al maestro rango de autoridad pública”- Madrid - 15/09/2009. Recogído de: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Madrid/dara/maestro/rango/autoridad/publica/elpepisoc/20090915elpepisoc_6/Tes

JARES, XESUS R (2002): “Aprender a convivir” Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado. Número 44

LINDE, PABLO (2011): Padres, sindicatos y profesores, escépticos con la ley de convivencia”- Santiago - 06/01/2011. Recogido de: http://www.elpais.com/articulo/Galicia/Padres/sindicatos/profesores/escepticos/ley/convivencia/elpepiautgal/20110106elpgal_4/Tes

TORREGO, J.C (2007): “Modelo integrado de mejora de la convivencia. Estrategias de mediación y tratamiento de conflictos”. GRAÓ. Barcelona
ZABALA, MIGUEL A (2002). “Situación de la convivencia escolar en España. Políticas de intervención”. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado. Número 44.

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